Escrito


Señores Ministros del Tribunal Constitucional
Señores Ministros del Pleno de la Corte Suprema
Señor Presidente del Senado
Señor Presidente de la Cámara de Diputados
Señora Ministra de Justicia
Señor Fiscal Nacional
Señor Defensor Nacional

PRESENTES


Estimados Señores:

Haciendo uso de la garantía que nos concede el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, para ejercer el Derecho a Petición, que nos faculta por nuestra condición de ciudadanos chilenos para solicitar peticiones a nuestras más altas autoridades, y amparados en la garantía de respuesta que asegura la Ley de Transparencia, venimos a exponer y pedir a ustedes lo siguiente:

Quienes suscribimos nos encontramos realizando prácticas para el desarrollo de la percepción y la expansión de la conciencia y por esta vía atender y cultivar la dimensión espiritual de nuestra existencia, dimensión que la Constitución reconoce y garantiza en su artículo primero, cuando dice en su inciso cuarto:



“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”


Este principio se encuentra reforzado por el artículo 19 N° 1 que asegura a todas las personas el derecho a la integridad psíquica, y N° 6 que asegura la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, así como por diversos acuerdos internacionales que nuestro país ha suscrito en relación a Derechos Esenciales.

Comprendemos la dimensión espiritual complementaria e integrada con la dimensión material de la vida humana, en relación a la presencia de planos de realidad esenciales que son susceptibles de ser incluidos en la conciencia a través de diversos métodos y caminos -que incluyen y trascienden a las organizaciones religiosas- que enriquecen las oportunidades de quien logra de modo efectivo simple y maduro integrar esta información en su proceder cotidiano.

Con la finalidad de asistirnos en el cultivo de estas meta facultades para incluir mas realidad en la conciencia, ya sea de modo intuitivo o explicito, empleamos herramientas ancestrales, medicinas naturales, plantas enteógenas como la Cannabis Sativa que modifica la cualidad de la percepción, promoviendo transformaciones evolutivas en la presencia de cada usuario sobre su existencia, en los distintos contextos de uso con que se emplea, recreativo, terapéutico o de trabajo espiritual explicito.

Participamos de la convicción de encontrarnos gozando de plena libertad y derecho para ejercer tales conductas, puesto que realizan la búsqueda de trascendencia, sentido y bienestar espiritual, tendencia natural y propia de la condición humana y que por tanto constituye un derecho esencial, que no puede ser coartado en modo alguno por el Estado, puesto que éste es un ámbito donde no tiene competencia, según lo comprende la doctrina jurídica y queda explicitado en el artículo 5° de la Constitución Política de la República.

Cuando para cultivar nuestra espiritualidad, nuestro registro consciente de mas realidad, empleamos la cosmovisión chamánica y sus herramientas, las conclusiones que brotan desde la ciencia moderna, y nos reconocemos amparados en la normativa de rango constitucional referida a los Derechos Humanos, consideramos estar haciendo uso de lo que son nuestras libertades como así mismo nuestras obligaciones y responsabilidades, toda vez que afirmamos una posición que pretende ser significativa  para prosperar  hacia la realización del Bien Común.

No obstante lo anterior, el estado actual de la interpretación y la aplicación de los preceptos que resguardan el ejercicio de este derecho natural al cultivo de la espiritualidad -que constituye un Derecho Humano de primera categoría- no tiene el alcance suficiente como para impedir la violación sistemática de los mismos y la persecución penal en contra de ciudadanos que no hacen más que participar de las garantías constitucionales en el legitimo derecho a la búsqueda de la trascendencia y el bienestar espiritual y físico, usando para ello una herramienta que ha resultado accesible, sensata, y efectiva y que viene participando a nivel mundial de un reposicionamiento y valorización progresiva como es la Cannabis.

En contra de nosotros, usuarios de esta planta maestra, se viene aplicando sin adecuada distinción y criterio la Ley 20.000, creada con el propósito de perseguir, impedir, y sancionar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes,  incurriendo -por ignorancia y por inercia- en la  violación de derechos esenciales y garantías constitucionales, degradando de hecho la aplicación ética del Derecho.

En el momento actual el cultivo de lo ético, de lo moral, del Ser en lo Humano, se encuentra en crisis, y para superar esta situación la participación de cada miembro de la comunidad, ejerciendo poder sobre su propia existencia, es fundamental para resolver el deterioro y degradación que se experimenta a la base de nuestra manera de desarrollarnos y convivir, mas allá de los contentamientos superficiales, transitorios, que la mayoría nos ofrecemos para mejor soportar. 

En este escenario consideramos crucial para nuestra convivencia, para efectivamente cautelar el Bien Común, actualizar, develar, e integrar procesos que faciliten el cultivo de lo Espiritual, de la dimensión no material de la vida, a partir de una actitud ecléctica, integradora y madura que supere prejuicios instalados de modo artificial y profundo, que solo perpetúan patrones involutivos de interacción social, generadores de altos grados de frustración, discriminación y desunión.


Por todo lo anterior solicitamos a ustedes, de acuerdo a sus competencias y facultades, en todo aquello que les fuere pertinente, propio y oportuno, tengan a bien explicitar una interpretación de la normativa constitucional que se refiere a derechos esenciales, que sea suficiente como para orientar la correcta aplicación de las leyes a fin de asegurar de manera practica la debida cautela y respeto de los Derechos Esenciales, que emanan de nuestra condición propiamente humana como seres espirituales; una interpretación que asegure el  derecho de cada persona a explorar y practicar con las herramientas que le resulten conducentes para cultivar tal condición, sin más limitación que las que impone el Bien Común y el orden público, y que específicamente  garantice el derecho a cultivar, cosechar, y usar de modo responsable  la planta Cannabis Sativa en el amplio espectro de contextos en que este uso se ha venido dando de hecho en nuestro país, sin la interferencia de la autoridad a cargo de perseguir delitos, corrigiendo para ello, en todo lo que fuere pertinente y necesario, la letra y/o la aplicación de la Ley 20.000 por parte de los organismos y autoridades encargados de algún aspecto de su aplicación. 

Con vuestro pronunciamiento y el nuestro en este acto, esperamos se contribuya a superar y trascender  la violación sistemática de derechos esenciales que se realiza actualmente en Chile al perseguir penalmente a los cultivadores y usuarios responsables de Cannabis Sativa, que ha generado un perjuicio enorme para las personas, además de grandes costos económicos y estratégicos para el Estado. Aspiramos por esta misma vía a enriquecer, rectificar y depurar la mirada empleada para concebir la condición humana y la aplicación ética de la Ley, procurando la realización de la justicia y superando la aplicación mecánica de la norma.

Agradeciendo la jerarquía de vuestro pronunciamiento en respuesta a lo solicitado, 
Respetuosamente 

Quienes suscriben:


PODER CIUDADANO CANNABIS
1.009 ciudadanos de 13 ciudades a lo largo del país, que personalmente firmaron en Notarías, y 16.590 chilenos que se adhirieron virtualmente 
(ambos registros se incluyen en carpeta digital anexa).


ANEXOS FORMATO DIGITAL 
A) Solicitud y Fundamentos
- Carta a las autoridades 
- Fundamento Jurídico
- Consecuencias y Beneficios esperados

B) Firmas Notariales y Virtuales
- Scaners firmas notariales (1009)
- Adherentes Virtuales (16.590)

C) Material Audiovisual
- Video JORNADA CANNABIS HERRAMIENTA EVOLUTIVA, Congreso Nacional Santiago, Diciembre 2012 (7 minutos) 
- 1er. Video Campaña YoFirmo Cannabis Derecho a Petición
- 2° Video Campaña YoFirmo Cannabsis Derecho a Petición

D) Antecedentes ejercicio Derecho a Petición de los Ciudadanos Americanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
Campaña en desarrollo poderciudadanoamericano.blogspot.cl
- Solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Fundamento Jurídicos Internacional 
















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